Novedades de la Ley 5/2025 de medidas fiscales y administrativas en el procedimiento de resolución de los contratos administrativos en el ámbito autonómico y local de Galicia.
Durante los últimos años, la tramitación de los procedimientos de resolución de contratos administrativos en el ámbito autonómico y local se ha visto seriamente condicionada por la aplicación del plazo máximo de tres meses previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que no en pocas ocasiones ha conducido a la caducidad de expedientes de especial complejidad.
Esta situación trae causa de la STC 68/2021, que negó el carácter básico del artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que fija un plazo de ocho meses para la instrucción y resolución de los procedimientos de resolución contractual.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia esta problemática ha sido atajada por el legislador autonómico pues la Ley 5/2025 de medidas fiscales y administrativas (en vigor desde el 1 de enero de 2026) ha introducido la Disposición Adicional Decimotercera a la Ley 14/2013 de racionalización del sector público autonómico, estableciendo expresamente que:
Los procedimientos de resolución contractual que se tramiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por parte de los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades instrumentales deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de un año. Asimismo, ese plazo será aplicable para los procedimientos de resolución contractual que tramiten los órganos de contratación de las entidades locales y las universidades públicas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En consecuencia, se fija por ley el plazo máximo de un año para la instrucción, resolución y notificación de los procedimientos de resolución contractual tramitados por la Administración autonómica gallega, las entidades locales y las universidades públicas radicadas en Galicia.
La reforma resulta especialmente relevante, al dotar de un margen temporal suficiente a procedimientos que, por su propia naturaleza, suelen requerir una tramitación compleja, evitando así la aplicación del plazo general de tres meses y los reiterados supuestos de caducidad que se venían produciendo.