Nueva Obligación Laboral: Información sobre las Condiciones de Trabajo
REAL DECRETO 723/2026, DE 9 DE SEPTIEMBRE
Transpone la Directiva (UE) 2019/1152 y sustituye al RD 1659/1998. Amplía de forma notable lo que la empresa debe entregar por escrito a cada persona trabajadora: de la causa de la temporalidad a los algoritmos, pasando por el plan de igualdad o el preaviso de extinción.
| 15.09.2026 Publicación en el BOE |
05.10.2026 Entrada en vigor |
Antes del inicio Información del contrato |
El día del cambio Como tarde: modificaciones |
30 días hábiles Plantilla actual, si lo pide |
QUÉ DEBE INFORMARSE POR ESCRITO · ART. 3
01 Partes, duración y lugar: Identidad de las partes; fecha de inicio y, si es temporal, fecha de fin o duración previsible. Domicilio social, centro habitual y, en teletrabajo, centro de adscripción; varios centros, itinerancia o libre elección del lugar
02 Puesto y temporalidad: Contenido de la prestación y grupo o categoría con descripción precisa del puesto. Temporales: causa
habilitante concreta, circunstancias que la justifican y su conexión con la duración. ETT: empresa usuaria y causa de cada puesta a disposición.
03 Salario: Salario base y cada complemento por separado, con su periodicidad y método de pago. Retribución variable (comisiones, incentivos, bonus): modo de cálculo y criterios que determinan su percepción
04 Jornada y vacaciones: Jornada diaria, semanal y anual y su horario; trabajo nocturno o a turnos; supuestos y procedimiento para modificar la jornada y cambiar turnos; pactos de horas extra y su pago; vacaciones y cómo se fija su disfrute.
05 Jornada irregular: Sistema de fijación, horas y días de referencia en que puede exigirse trabajar y preaviso mínimo antes del inicio y de la cancelación de la tarea. Fijos-discontinuos: periodos de actividad
06 Periodo de prueba y formación: Duración concreta (más de 6 meses solo si lo fija el convenio en supuestos justificados) y obligaciones de ambas partes de realizar las experiencias que son objeto de la prueba. Derecho a la formación proporcionada por la
empresa.
07 Algoritmos e IA: Existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de decisión. Si deciden sobre jornada, tareas, salario,
promoción, lugar de trabajo o despido: sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento.
08 Igualdad y acoso: Plan de igualdad aplicable; política de conciliación, si mejora el mínimo legal; protocolo de acoso sexual y por razón de sexo; y conjunto de medidas LGTBI, si la empresa dispone de él.
09 Extinción y modificaciones: Procedimiento de extinción, requisitos formales y plazos de preaviso de empresa y trabajador (o cómo se determinan). Supuestos en que pueden cambiar funciones, grupo, salario o jornada, y procedimiento a seguir.
10 Convenio y Seguridad Social: Convenio – código, boletín y fecha de publicación, vigencia y ultraactividad. Mutua o entidad gestora por contingencia, colaboración directa, mejoras voluntarias y planes de pensiones con sus aportaciones
A QUIÉN AFECTA
Todas las empresas sujetas al Estatuto, sin distinción de tamaño. El deber general rige en relaciones de más de 4 semanas. Relaciones especiales y sector público, según su normativa.
CÓMO ENTREGARLA
En el contrato o en uno o varios anexos, en papel o en formato electrónico que pueda guardarse e imprimirse, conservando prueba de la entrega. Accesible y comprensible para personas con discapacidad. El SEPE publicará un modelo oficial; el modelo que ha publicado no cumple los requerimientos pro lo que se hace imprescindible su revisión. La falta de modelo correcto del SEPE no
aplaza la obligación.”
PLANTILLA ACTUAL
No hay que reenviar nada de oficio: si un trabajador lo pide, la empresa tiene 30 días hábiles para entregarle lo que no tenga. Todo cambio posterior al 5 de octubre, por escrito.
TRABAJO EN EL EXTRANJERO
Periodos de más de 4 semanas consecutivas, antes de la partida: país, duración, moneda, retribuciones, dietas y gastos, y repatriación. Desplazados a la UE/EEE: salario del país de acogida, reembolso de gastos, complementos y enlace a su portal oficial.
PESCA Y GENTE DE MAR
Contrato siempre por escrito, sea cual sea su duración, con contenido propio (buque y matrícula, viajes, salario o retribución a la parte, víveres, descansos, repatriación), copia firmada al tripulante y a bordo, salvo buques de hasta 24 m que no entren en puerto extranjero. El pescador puede pedir asesoramiento legal al firmar.
SI NO SE CUMPLE
Infracción leve (art. 6.4 LISOS), de 70 a 750€. Y, sobre todo, debilita la posición de la empresa en un eventual juicio (temporalidad, prueba, cambios de jornada).
La remisión genérica en los contratos al convenio –“según convenio”- deja de ser válida; deben cubrirse, al menos, con una referencia precisa a la ley o al convenio
| QUÉ HACER AHORA 5 Claves |
1 Actualizar modelos de contrato y crear el documento informativo anexo. |
2 Inventariar las herramientas automatizadas o de IA que deciden sobre la plantilla. |
3 Reunir plan de igualdad, protocolos, código del convenio, mutua y planes de pensiones. |
4 Revisar temporales, periodos de prueba y fijos-discontinuos; fijar los preavisos. |
5 Implantar entrega con acuse y un circuito para cambios y solicitudes (30 días). |
Pablo Mallada Garabato – Director del Área Laboral