Nota informativa sobre la entrada en vigor del Artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital que otorga, en el ámbito de las sociedades no cotizadas, un derecho de separación al socio en caso de falta de distribución de dividendos, siempre que se cumplan dos presupuestos legales.
Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.