EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONFIRMA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS EXIGIDO A LAS GRANDES EMPRESAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El Tribunal Constitucional, en fecha de 20 de noviembre de 2025, ha difundido nota informativa N.º 96/2025, en la que comunica la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el régimen de pagos fraccionados exigido a las grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades, en relación con el establecimiento de un pago mínimo en función del resultado contable del contribuyente, sin tener en consideración las particularidades establecidas por la normativa del Impuesto sobre Sociedades para la determinación de la base imponible del impuesto.

Esta cuestión deriva en un proceso judicial seguido en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el que una sociedad alegaba que el sistema de Pagos Fraccionados exigido a las grandes empresas en el Impuesto sobre sociedades vulneraba el principio de capacidad económica al resultar el importe abonado en concepto de pagos fraccionados, superior a lo que debía abonar la sociedad al hacer la liquidación del impuesto definitivo, lo que a su vez provocó que el citado Tribunal promoviese una cuestión de inconstitucionalidad.

El Pleno del Tribunal Constitucional razona que el método de cálculo de los pagos fraccionados supone una medición razonable y actualizada de la capacidad económica del contribuyente. Asimismo, subraya que el resultado contable ofrece una imagen fiel de los beneficios y constituye un parámetro razonable de cuantificación de los pagos a cuenta.

El Tribunal recuerda, además, que los pagos fraccionados tienen naturaleza autónoma y carácter provisional, actuando como anticipos destinados a facilitar la recaudación y garantizar la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Mecanismos similares operan en otros tributos, como el IRPF, lo que refuerza su compatibilidad con los principios estructurales del sistema tributario

Sin embargo, cabe destacar que varios magistrados han emitido votos particulares, lo que evidencia que se trata de una cuestión compleja y susceptible de distintas interpretaciones dentro del propio Tribunal. Con todo, la decisión del Pleno aporta claridad y confirma la validez del sistema vigente de pagos fraccionados, descartando que su regulación vulnere el principio de capacidad económica

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