Fiscalidad de la empresa familiar gallega: novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Recientemente la Xunta de Galicia ha publicado en su página web los borradores de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023 y de la ley de medidas fiscales y administrativas para el mismo ejercicio (esta última también conocida como «ley de acompañamiento» al citado presupuesto). Ambos textos se encuentran a fecha de hoy en una fase todavía incipiente, quedando todavía por delante todo el trámite parlamentario, de modo que dichos textos podrían ser objeto de modificaciones antes de su efectiva publicación y entrada en vigor.
Teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo anterior, entendemos interesante poner en su conocimiento el hecho de que la citada Ley de acompañamiento a los presupuestos autonómicos del ejercicio 2023 contiene varias propuestas de medidas tributarias, entre las que se encuentra una modificación relevante en cuanto a la fiscalidad de la empresa familiar en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La normativa fiscal gallega relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente prevé una reducción a la base imponible del Impuesto para los adquirentes «inter vivos» o «mortis causa» de empresas o negocios familiares radicados en Galicia, a condición del cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que se prevé la necesidad de que las participaciones sociales o negocio adquiridos cumplan, a su vez, los requisitos para la aplicación de la exención prevista en la norma reguladora del Impuesto sobre Patrimonio.

En particular, la normativa fiscal vigente establece que, una vez validado, en su caso, el acceso a la exención en el Impuesto sobre Patrimonio (lo que, con carácter general, ocurre cuando más del 50% de los activos de la empresa o negocio se encuentran afectos a una actividad económica), dicho beneficio fiscal alcanzará sólo al valor de las participaciones o negocio objeto de transmisión en la misma proporción que representa el valor de los activos afectos de la empresa o negocio transmitido (netos de deudas) respecto del patrimonio neto de la entidad.

Expuesto lo anterior, la novedad consiste en que, de acuerdo con el borrador de ley de acompañamiento difundido por el gobierno gallego (que prevé una modificación de la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones gallega), determinados activos que, figurando en el balance del negocio transmitido, hasta ahora no eran elegibles para el cómputo de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (excedentes de tesorería, activos representativos de las participaciones en entidades o activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios/préstamos), sin embargo, ahora sí podrían llegar a ser admitidos a efectos del cálculo de la reducción.

Para que ello sea así, el valor de adquisición de dichos activos no puede superar el importe de los beneficios no distribuidos por la entidad, y siempre que esos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite de los beneficios generados por la entidad o negocio en el propio ejercicio y en los 10 anteriores (circunstancia que anteriormente sólo se tenía en consideración de cara al acceso al beneficio fiscal, pero no a la determinación de la cuantía de este). En el caso de sociedades holding, se asimilan a beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que obtengan de entidades participadas, siempre que los ingresos obtenidos por las sociedades filiales (que se distribuyen vía dividendo) procedan, al menos en un 90%, de actividades económicas desarrolladas por dichas filiales.

En el caso de que la norma sea publicada en dichos términos, los contribuyentes que hasta ahora veían limitada la aplicación del beneficio fiscal, podrían llegar a ver mejorada su fiscalidad en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el consecuente ahorro fiscal en el marco de sucesiones hereditarias, o con motivo de la formalización de pactos sucesorios o donaciones entre familiares próximos, por ejemplo.

En todo caso, consideramos que esta nota debe ser interpretada con la máxima cautela, habida cuenta que esta medida figura en un texto que no ha finalizado su trámite parlamentario y que no ha sido objeto de publicación a fecha de hoy. En Baltar Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P. somos expertos en tributación. Nuestro equipo estará encantado de resolver cualquier cuestión que le pueda surgir en relación con el contenido de esta nota informativa.

Puedes leer y descargar la nota completa en pdf pinchando en el enlace.

 

 

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