Nota informativa: Consecuencias inmediatas del Brexit en materia tributaria

Desde Baltar Abogados hemos elaborado una breve nota informativa en la que explicamos las consecuencias del Brexit en materia tributaria:

En virtud del acuerdo de retirada firmado entre la UE y el Reino Unido, y aprobado por el Parlamento Europeo el 29 de enero de 2020, a partir de la medianoche del 31 de enero de 2020, el Reino Unido deja de ser Estado miembro de la UE y tiene la consideración de tercer país.

A partir de la fecha de retirada, el Reino Unido dejará de participar en la toma de decisionesconcernientes a la Unión Europea, es decir, dejará de estar representado en las instituciones y órganos comunitarios, si bien se establece un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual seguirá aplicándose el Derecho de la UE en el Reino Unido, con la finalidad de que las administraciones y las empresas tengan tiempo de prepararse para la nueva relación, y la UE y el Reino Unido puedan negociar los términos y condiciones definitivos.

El Acuerdo de Retirada prevé que las mercancías introducidas en el mercado de la UE o del Reino Unido antes de la finalización del período transitorio podrán seguir circulando libremente dentro de estos dos mercados hasta que lleguen a su destino final, sin necesidad de modificar o reetiquetar los productos o cumplir ningún otro requisito añadido.

En lo que respecta a las aduanas, el IVA y los impuestos especiales, durante el período transitorio, será de plena aplicación la legislación comunitaria ahora vigente. Es decir, la Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

No obstante, dentro de los términos y condiciones del Acuerdo de Retirada se contempla la posibilidad de que, de mutuo acuerdo y antes el 1 de julio de 2020, se pueda ampliar el período transitorio más allá del 31 de diciembre de 2020 por un plazo de hasta dos años, con el fin de garantizar a ambas partes poder alcanzar un acuerdo de futuro antes de que finalice. Mientras tanto, seguirán siendo aplicables todas las condiciones acordadas en relación con dicho período transitorio: plena aplicación del Derecho de la Unión en el Reino Unido y los plenos poderes de las instituciones de la Unión, incluido el Tribunal de Justicia.

 

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