Novedades fiscales incluidas en la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022

El pasado 29 de diciembre ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que incluye diversas medidas fiscales de interés, de entre las cuales destacamos las siguientes:

  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
    • Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) a partir del período impositivo 2022
      • Contenido de la nueva norma sobre tributación mínima.Con efectos a partir del 1 de enero de 2022 se establece una regla de tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades, en virtud de la que determinados contribuyentes por dicho Impuesto tendrán que tributar, como mínimo, por importe equivalente al 15% de la base imponible del Impuesto, calculada conforme a la normativa del Impuesto y una vez contempladas las siguientes particularidades:
        • La minoración o incremento de la base imponible que, en su caso, sean consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal de la reserva de nivelación, aplicable a Empresas de Reducida Dimensión.
        • La minoración resultante de la aplicación de la Reserva para Inversiones en Canarias prevista para las entidades con actividad en dicho archipiélago.Los contribuyentes a los que resultará de aplicación esta nueva norma son los grupos de sociedades que tributen bajo régimen de consolidación fiscal (con independencia de su Importe Neto de Cifra de Negocios) y los contribuyentes por este Impuesto cuyo Importe Neto de Cifra de Negocios en los 12 meses previos al inicio del período impositivo fuese, al menos, de 20 millones de euros. Esta medida se reproduce en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para contribuyentes por este Impuesto que operen en España mediante establecimiento permanente.
      • Especialidades en el caso de aplicación de determinadas bonificaciones o deducciones en la cuota del Impuesto sobre SociedadesEn el caso de contribuyentes que apliquen alguno de los siguientes incentivos fiscales, cabrá la posibilidad de su aplicación aun cuando la tributación resultante sea inferior al 15% de la base imponible del Impuesto, en los términos anteriormente expuestos:
        • Bonificaciones previstas en la ley del Impuesto (incluidas las previstas en la ley 19/1994 de Régimen Económico y Fiscal de Canarias),
        • Deducciones por inversiones realizadas por las autoridades portuarias y· Deducciones para evitar la doble imposición.La consecuencia práctica de esta medida es la limitación de la aplicación de determinados incentivos fiscales, como las Deducciones por Inversiones en Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica o las Deducciones por donativos a Entidades sin ánimo de lucro, cuya aplicación quedará reducida o diferida, conforme a la norma de tributación mínima anteriormente descrita, y en función de los plazos de caducidad de estos incentivos fiscales (18 y 15 años, respectivamente).
          Esta particularidad también resulta de aplicación a los contribuyentes por Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España mediante Establecimiento Permanente.
      • Especialidades para determinadas entidades
        • Para las entidades de nueva creación cuyo tipo de gravamen es del 15%, el porcentaje de tributación mínima se fija en el 10% de la base imponible, calculada como hemos expuesto anteriormente.
        • Se establecen reglas de tributación mínima especiales para entidades de crédito, entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, entidades cooperativas y entidades ubicadas en la Zona Especial Canaria (ZEC).
        • Quedan excluidos de esta medida las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (comúnmente conocidas como SOCIMI), las entidades sin ánimo de lucro y otros contribuyentes por el impuesto cuyo tipo de gravamen es del 1% o 0%.
    • Minoración de la reducción aplicable a las rentas obtenidas por entidades acogidas al Régimen Especial de Arrendamiento de Viviendas previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que desciende del 85% al 40%, lo que en la práctica implica que las rentas bonificadas por este régimen fiscal especial quedarán sometidas a un tipo efectivo del 15% para este Impuesto.
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

    • Novedades en relación con las reducciones aplicables en el IRPF para el caso de aportaciones a sistemas de previsión social:
      • En línea con las medidas adoptadas con efectos para el ejercicio 2021, en que se minoró (de 8.000 a 2.500 €) el importe de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social susceptibles de reducir la base imponible del Impuesto, en la nueva norma se contempla un nuevo descenso del beneficio fiscal para este tipo de sistemas de ahorro, de modo que, a partir del 1 de enero de 2022, darán derecho a la reducción en la base imponible del Impuesto las aportaciones anuales realizadas con el límite de 1.500 € anuales.El mismo límite aplicará respecto de las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente.
      • El límite anterior se eleva en 8.500 € anuales adicionales (es decir, hasta 10.000 € conjuntamente con las anteriores) cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, si las aportaciones de la empresa son superiores o iguales a las realizadas por el trabajador (las aportaciones realizadas por decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del empleado).A estos efectos son contribuciones empresariales:
      • Las aportaciones del empresario a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista y,
      • Las aportaciones realizadas a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
  • Se mantiene en 1.000 € anuales el límite de aportaciones anuales realizadas a los sistemas de previsión social en favor del cónyuge susceptibles de reducción en la base imponible del Impuesto de éste, a condición de que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o que, de obtenerlas, sean inferiores a 8.000 € anuales.
  • OTRAS CUESTIONES CON IMPLICACIONES EN EL ÁMBITO FISCAL:
    • Se fija el Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 2022, al que se remite la normativa de IRPF para dejar exentas de tributación determinadas ayudas, en 6.984,24 €.
    • El tipo de interés de demora tributario se establece en el 3,75% para el ejercicio 2022.

Por otro lado, la ley de medidas fiscales y administrativas de Galicia aprobada por el Parlamento de Galicia el pasado 21 de diciembre, y con efectos a partir del año 2022, incluye importantes medidas tributarias. Destacamos entre ellas las siguientes por su aplicación generalizada:

  • Se reduce ligeramente la tributación en la escala aplicable al tramo autonómico del IRPF a partir del 1 de enero de 2022 para los contribuyentes con rentas hasta 60.000 €.
  • En el ámbito del Impuesto sobre Patrimonio se establece una bonificación por importe equivalente al 25% de la cuota del Impuesto a partir del período impositivo 2022 (inclusive).
  • En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se reduce un punto porcentual (del 10% al 9%) el tipo de gravamen general del Impuesto para la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, de especial interés en el caso de transmisiones de inmuebles sujetas a esta figura impositiva.

Quedamos a su entera disposición para comentar cualquier cuestión que les pueda surgir en relación con las mismas.

Reciba un cordial saludo,

 

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