Tras la reciente Sentencia de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, el Alto Tribunal entiende que el régimen general establecido en el artículo 217 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital resulta aplicable también a los consejeros con cargos ejecutivos, debiendo por lo tanto el sistema retributivo de los mismos estar previsto estatutariamente y a la vez estar dicha remuneración de acuerdo con la política de retribuciones aprobada por la Junta General.